El pasado 19 de junio fue publicado en el BOE el nuevo Convenio Colectivo del Sector del Metal. Este acuerdo actualiza las condiciones laborales de los trabajadores de este sector en España.

El II convenio colectivo del metal, afecta, además del sector del siderometal, a otras industrias. Hasta ahora solo incluía a empresas de actividades económicas muy específicas. Sin embargo, con el nuevo convenio se verán afectadas también, empresas que ofrezcan servicios al sector metal.

El nuevo pacto hace especial énfasis en cuestiones relacionadas con la formación, la cualificación profesional y la prevención de riesgos laborales.

Se establece, por ejemplo una formación mínima y obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para todos los puestos de trabajo. El nuevo convenio incluye importantes novedades en los programas y contenidos de las formaciones para los trabajadores del sector. Estableciendo, por ejemplo, diferencias entre la capacitación requerida para empleados que entren en obra y los que no.

Del mismo modo, se establece como obligatorio, el reciclaje de la formación. El nuevo convenio establece un total de 4 horas cada tres años. O bien, después de un largo periodo de tiempo y nueva incorporación.

A QUÉ EMPRESAS AFECTA?

  • A todas las empresas bajo el II Convenio del Metal.
  • A empresas que realicen trabajos en/con empresas del metal.
  • Autónomos que trabajen para empresas del metal.
  • A ETTs que contraten para empresas del metal. (Anexo I: CNAEs afectados).
  • A las empresas de II Convenio Metal que hagan trabajos en obras y construcción (Capítulo XVIII).

A QUÉ TRABAJADORES/AS AFECTA?

  • Directivos.
  • Oficinas.
  • Mantenimiento.
  • Producción.
  • Autónomos.
  • Personal de ETTs.
  • Personal trabajador en el extranjero bajo contrato estatal.

DESDE CUANDO ES OBLIGATORIA?

Desde el 1/10/2017. A formar un sexto de cada plantilla cada semestre durante los próximos 3 años.

TIPOS DE FORMACIÓN

  • Personal directivo: 6 horas presenciales o teleformación.
  • Personal de oficina: 6 horas presenciales o teleformación.
  • Personal de producción/mantenimiento en talleres/locales: 20 horas presenciales: 12 horas básicas + 8 horas específica por oficio.
  • Personal con funciones preventivas 50 horas: 20 horas presenciales + 30 horas de teleformación.
  • Personal trabajador en más de un oficio se realizará la formación del área de trabajo donde más horas haga y en tres años el resto de oficios secundarios.
  • Formación reciclaje de 4 horas cada 3 años o para personas más de 1 año fuera del sector.

CONVALIDACIONES POR OTRAS FORMACIONES

OrigenACCESOREQUISITO
B 50 MB 60 C14h
B 50 MOFICIO 20 C6h C
B 60 CB 50 MNINGUNO
B 60 COFICIO 20 M8h M
OFICIO 20 COFICIO 20 MNINGUNO
OFICIO 20 MOFICIO 20 CNINGUNO

Posibilidad de convalidar otra formación PRL: si Consúltanos el histórico de tus trabajadore/as y te remitimos un informe sobre tu situación.

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